El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de las hipotecas divisibles, una herramienta clave para fomentar el desarrollo inmobiliario desde etapas tempranas de obra. A través de la Resolución Conjunta 2/2025 de los ministerios de Economía y Justicia, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece el marco normativo que permite su implementación efectiva.
La normativa habilita la constitución de hipotecas divisibles sobre inmuebles destinados a proyectos inmobiliarios que luego serán divididos bajo propiedad horizontal, como conjuntos de viviendas o edificios, o bien a subdivisiones de parcelas comunes.
Esta reglamentación complementa el Decreto 1017/2024, que introdujo la figura de la hipoteca divisible, y tiene como objetivo impulsar el crédito, dinamizar la construcción y contribuir a reducir el déficit habitacional en el país.
Según el texto oficial, podrán acceder a este mecanismo los dominios que:
- Estén libres de gravámenes o con cargas expresamente reconocidas por el acreedor
- Cuenten con un proyecto urbanístico aprobado que defina el tipo de subdivisión
- Incluyan en su acto constitutivo la conformidad de las partes para dividir el crédito y la garantía hipotecaria.
Además, se habilita que estas hipotecas puedan ser cedidas, securitizadas, incorporadas a fideicomisos financieros o respaldar la emisión de letras hipotecarias, conforme a la legislación vigente.
Con esta medida, las personas podrán acceder a créditos hipotecarios de largo plazo para financiar la compra de unidades en construcción (desde el “pozo”) o lotes aún no subdivididos, en condiciones similares a las de una propiedad ya terminada.
Desde el Gobierno explicaron que esta herramienta “facilita el acceso a la vivienda desde las etapas iniciales del proyecto” y advirtieron que “la ausencia de hipotecas divisibles restringía tanto el financiamiento de futuras obras privadas como la posibilidad de afectar unidades funcionales o lotes a hipotecas tradicionales”.
En paralelo, también se reglamentó la posibilidad de constituir hipotecas sobre el derecho real de superficie, permitiendo su aplicación sobre la rasante, vuelo, subsuelo o derecho a construir en un inmueble, durante el período de vigencia de dicho derecho.