El Gobierno reglamentó las hipotecas divisibles para proyectos inmobiliarios desde el pozo

El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de las hipotecas divisibles, una herramienta clave para fomentar el desarrollo inmobiliario desde etapas tempranas de obra. A través de la Resolución Conjunta 2/2025 de los ministerios de Economía y Justicia, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece el marco normativo que permite su implementación efectiva.

La normativa habilita la constitución de hipotecas divisibles sobre inmuebles destinados a proyectos inmobiliarios que luego serán divididos bajo propiedad horizontal, como conjuntos de viviendas o edificios, o bien a subdivisiones de parcelas comunes.

Esta reglamentación complementa el Decreto 1017/2024, que introdujo la figura de la hipoteca divisible, y tiene como objetivo impulsar el crédito, dinamizar la construcción y contribuir a reducir el déficit habitacional en el país.

Según el texto oficial, podrán acceder a este mecanismo los dominios que:

  • Estén libres de gravámenes o con cargas expresamente reconocidas por el acreedor

  • Cuenten con un proyecto urbanístico aprobado que defina el tipo de subdivisión

  • Incluyan en su acto constitutivo la conformidad de las partes para dividir el crédito y la garantía hipotecaria.

Además, se habilita que estas hipotecas puedan ser cedidas, securitizadas, incorporadas a fideicomisos financieros o respaldar la emisión de letras hipotecarias, conforme a la legislación vigente.

Con esta medida, las personas podrán acceder a créditos hipotecarios de largo plazo para financiar la compra de unidades en construcción (desde el “pozo”) o lotes aún no subdivididos, en condiciones similares a las de una propiedad ya terminada.

Desde el Gobierno explicaron que esta herramienta “facilita el acceso a la vivienda desde las etapas iniciales del proyecto” y advirtieron que “la ausencia de hipotecas divisibles restringía tanto el financiamiento de futuras obras privadas como la posibilidad de afectar unidades funcionales o lotes a hipotecas tradicionales”.

En paralelo, también se reglamentó la posibilidad de constituir hipotecas sobre el derecho real de superficie, permitiendo su aplicación sobre la rasante, vuelo, subsuelo o derecho a construir en un inmueble, durante el período de vigencia de dicho derecho.

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