La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para la importación de insumos que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”.
La medida se efectivizó a través de la Resolución General 5501/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, argumentando que “como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación, se estima conveniente morigerar sus efectos sobre el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME)”.
De esta manera, se dispuso que distintos productos primarios necesarios para la industria pyme se sumen a la excepción del IVA y Ganancias fijada para las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad por un plazo de 120 días corridos desde su comunicación, mediante la Resolución General 5490/2024 del organismo tributario el pasado 18 de marzo de 2024.
Al respecto, el texto oficial consideró que “corresponde exceptuar de los citados regímenes de percepción, hasta el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General N° 5.490, a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas, que tengan vigente el ‘Certificado MiPyME’”.
La iniciativa se suma a una serie de medidas, también en materia de importaciones, puestas en marcha en la jornada de ayer por el Banco Central tras el pedido de la Confederación Argentina de la mediana Empresa (CAME).
La autoridad monetaria redujo el plazo establecido en el pago de importaciones para MiPyMes, permitiendo realizarlo a 30 días corridos dejando de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (mercadería puesta a bordo de un transporte marítimo) a 30, 60, 90 y 120 días.
Al mismo tiempo, el BCRA habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe.
También, se dispuso incorporar a las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a partir del 15 de abril, a los ingresos oficializados de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.
Además, las entidades financieras les deberán dar acceso a las MiPyMes (hasta Tramo I), al mercado de cambios para el pago de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 en dos veces: un 50% al momento de su registro de ingreso aduanero y el 50% restante a los 30 días corridos de sucedido lo primero.